A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Enor Chantre·Demandado Comisión Seccional De Disciplina Judicial Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad involucrada se desprendió del conocimiento del asunto con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015.
Consideró la Sala Plena de la Corporación que con la anterior actuación el operador jurídico afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante, en contravía de lo establecido por la jurisprudencia constitucional que ha establecido que las disposiciones previstas en dicho Decreto constituyen simples pautas de reparto, las cuales no pueden ser invocadas por ningún juez para abstenerse de asumir la competencia.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Cauca, para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y, de esta manera profiera una decisión de fondo sobre la solicitud de amparo invocada.
Se le hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar la falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 10 de octubre de 2022 proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, en el marco de la acción de tutela promovida por el señor Enor Chantre en contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4305 al Tribunal Administrativo del Cauca, para que, de forma inmediata, continúe el trámite conforme a la ley y, de esta manera profiera una decisión de fondo sobre la acción de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Administrativo del Cauca que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar la falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación COMUNICAR al accionante y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.